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+34 91 760 73 86¿Necesitas borrar datos de forma segura?
El borrado seguro de datos se refiere a un conjunto de técnicas y procesos cuyo objetivo consiste en eliminar de manera irreversible la información almacenada en dispositivos digitales. Este procedimiento es crucial para proteger la confidencialidad, la privacidad y la seguridad de los datos, especialmente cuando se trata de información sensible o personal.
Asegura que la información privada no pueda ser recuperada por terceros no autorizados.
Ayuda a las empresas a cumplir con regulaciones de protección de datos, como la LOPDGDD o el RGPD.
Reduce el riesgo de que la información personal sea utilizada de manera fraudulenta.
Supone la destrucción física del dispositivo, lo que asegura que los datos no puedan ser recuperados.
Se sobrescriben los datos con información aleatoria varias veces, impidiendo la recuperación de los datos.
Utiliza campos magnéticos para eliminar la información almacenada en discos magnéticos.
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+34 91 760 73 86En Data Recovery House utilizamos el método de sobreescritura en nuestro servicio de borrado seguro de datos informáticos. Las ventajas de utilizar este sistema, frente a la destrucción física o la desmagnetización son las siguientes:
Es válido para todos los dispositivos regrabables
Después de realizar un borrado seguro, se puede acceder de nuevo al dispositivo para emitir un informe que certifique que todos los datos han sido borrados.
Si el cliente así lo desea, se puede realizar el borrado en sus propias oficinas, eliminando la necesidad de una cadena de custodia y el transporte del dispositivo al laboratorio de borrado.
Y, obviamente, la más importante: permite reutilizar de nuevo los dispositivos borrados de forma segura.
Únicamente cuando no es posible acceder al soporte digital por encontrarse dañado, Data Recovery House utiliza alternativamente la destrucción física del soporte o la desmagnetización del mismo.
En el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establece, entre otros, el principio "limitación del plazo de conservación" (art. 5.1.e). Ello supone que la conservación de estos datos debe limitarse únicamente a la consecución de los fines que persigue el tratamiento de los mismos. Cuando esas finalidades han cesado, los datos personales deben ser borrados de manera que, de forma segura, se garantice su eliminación.
Por su parte, la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) establece en su artículo 32, apartados 1 y 2, que:
2. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.
Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos."